El Supremo ratifica la legalidad del Estatuto de la Asociación de San Jorge
Así lo ha anunciado esta tarde, a través de un comunicado, la Asociación de San Jorge - El alto tribunal pone fin a la demanda que iniciaron hace cinco años cuatro de sus asociados
El Supremo ratifica la legalidad del Estatuto de la Asociación de San Jorge. Así lo ha hecho saber la Asociación de San Jorge a través de un comunicado, donde celebra que el alto tribunal avale el sistema representativo de la Asamblea General y ponga fin así a la demanda iniciada en 2014 por cuatro asociados festeros.
El Tribunal Supremo ha ratificado la legalidad del Estatuto de la Asociación de San Jorge, cuestionada por cuatro festeros en 2014 a través de una demanda rechazada ahora íntegramente. El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación y ha avalado las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcoy y la Audiencia Provincial de Alicante. El fallo recalca el carácter democrático de la Asamblea General de la Asociación y, por tanto, de sus decisiones, dice el escrito de la Asociación.
El Supremo ha rechazado los argumentos de los demandantes, que alegaban en primer lugar que los Estatutos de la Institución infringían el principio de democracia interna. Los demandantes cuestionaban la legalidad de la entidad por no aplicar el sufragio universal en la asamblea. En segundo lugar, solicitaban la anulación de los acuerdos de la Asamblea General celebrada el 4 de octubre de 2014, en la que resultaron elegidos Carlos Aracil como presidente, Roque Monllor como vicepresidente, y Alberto Rivas y Gonzalo Abad como vocales. Por último, denunciaban la vulneración del derecho de información a los socios.
La Sala de lo Civil del Supremo deja clara en la sentencia la legalidad de la democracia representativa que aplica la Asociación de San Jorge. La sentencia se basa en jurisprudencia del Tribunal Constitucional para subrayar que “el derecho de participación de los asociados no impone un determinado modelo de democracia asamblearia”. Los magistrados señalan que la institución cumple la Ley de Asociaciones “al configurar la asamblea general como un órgano representativo, en el que los asociados intervienen mediante los representantes que ellos mismos eligen: primers trons y mayorales”. La sentencia añade que “esta solución permite un equilibrio entre los derechos de participación de los asociados de la Asociación de San Jorge en la vida asociativa y la forma tradicional de organización”.
Los Magistrados concluyen que la elección de cargos directivos de 2014 por parte de la asamblea fue legal y que, en caso alguno, la Asociación de San Jorge vulneró el derecho de información de los demandantes, a los que el Supremo ha condenado a pagar las costas del proceso, según dicta el comunicado de la ASJ.