Estrasburgo rechaza el recurso del profesor del campus de Alcoy que fue suspendido por espiar el correo de sus compañeros
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado la petición del profesor de la Universidad Politécnica de Valencia que fue suspendido cuatro años por haber 'accedido sin autorización' a los correos electrónicos de algunos colegas, tras ser absuelto en un proceso penal
Estrasburgo ha denegado aceptar el recurso de amparo del profesor del campus de Alcoy que quedó inhabilitado cuatro años por espionaje de e-mails a otros colegas de profesión.
Jorge Manuel Lázaro Laporta, residente en Alcoy, era profesor asociado cuando, en noviembre de 2005, la Universitat Politècnica de València abrió contra él un procedimiento disciplinario al descubrirse que accedía a los e-mails de otros compañeros sin su consentimiento; un proceso que quedó congelado temporalmente al iniciarse un proceso penal por un delito contra la propiedad intelectual.
La Audiencia Provincial de Alicante lo absolvió en 2010, al entender que los hechos no constituían un delito penal porque las cuentas de correo electrónico eran profesionales y no personales. El caso fue recurrido y llegó al Tribunal Supremo, que mantuvo la sentencia de la primera instancia.
Tras esas sentencias absolutorias, las autoridades de la UPV decidieron en 2011 suspender al demandante de sus funciones por un período de cuatro años al considerar que Lázaro Laporta era "culpable de varias faltas disciplinarias muy graves".
El demandante ganó también el recurso contencioso-administrativo que presentó ante el juzgado, pero la universidad elevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que rechazó la petición de nulidad del profesor.
El caso del 'espía' de e-mails que llegó a Estrasburgo
El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisible el recurso de amparo de Lázaro Laporta, quien recurrió a Estrasburgo para tal fin. En su decisión, la sala tercera de la corte europea entiende que la suspensión de cuatro años "fue una sanción característica de una falta disciplinaria y no puede ser considerada equivalente a una sanción penal". Además, hace notar que esa suspensión "no supuso la medida más dura en la escala de las sanciones disciplinarias" susceptible de aplicarse, que habría sido el despido.
El Tribunal de Estrasburgo recuerda que las autoridades universitarias "tenían el poder de sancionar la mala conducta de un funcionario con procedimientos disciplinarios cuando dicha mala conducta se hubiera establecido debidamente". Por eso, los jueces europeos concluyen que la demanda no puede quedar amparada por las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y cierra el procedimiento, sin que haya posibilidad de recurso.
Información extraída a través de un comunicado de EFE.