Una queja de Alcoy por ruido ante el Sindic evidencia la pasividad administrativa
José Cholbi reclama más conciencia e implicación de ayuntamientos y consellerías para atajar este problema que ha derivado en otros 370 expedientes en el último año
La queja iniciada por una vecina de Alcoy, por las molestias acústicas generadas en un bar de ambiente musical, han movido al Sindic de Greuges recomendar a la Consellería de Justicia y el Ayuntamiento la adopción de medidas correctoras. José Cholbi, plantea en su resolución, del 4 de abril de 2016, la insonorización del local y que no se celebren los conciertos o actuaciones musicales en directo, así como exigir el cumplimiento del horario de cierre, cuyo incumplimiento han generado la queja. El Sindic establece un mes de plazo a las Administraciones local y autonómica para informar de la aceptación de su recomendación o en caso contrario las razones para no aceptarla.
Esta resolución trasciende en el contexto de la solicitud del Sindic de mayor concienciación e implicación de la Administración ante los problemas ocasionados por los ruidos y que en el último año han derivado en 371 expedientes de quejas como esta de Alcoy. En su Cuaderno sobre Contaminación Acústica Ecologistes en Acció, en la que se engloba La Carrasca, resalta los avances en la legislación para evitar estos problemas de salud a la ciudadanía y que se centran en la Ley Autonómica 7/2002 de Protección Contra la Contaminación Acústica o el decreto del Consell de 2004 que establece normas de prevención y corrección y el posterior decreto de 2006 de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
A la vista de la legislación vigente, que habilita a gobiernos autónomos y locales a adoptar medidas correctoras, el Sindic lamenta pasividad de la Administración ante los casos de contaminación acústica. Certifica en la resolución de la queja de Alcoy que la documentación municipal recabada contiene la imposición de una sanción, en octubre de 2014 de 3.000 euros, por parte de Consellería de Gobernación por incumplimiento de horario y los informes del Ayuntamiento de la remisión a la Consellería de las denuncias para su tramitación, sin haber tenido noticias de la correspondiente resolución. El Sindic constata que, pese a estas actuaciones y pese a la intervención de las administraciones públicas, “el titular del establecimiento sigue generando molestias e incumpliendo el horario de cierre de forma reiterada”. Lamenta que “resulte más rentable pagar la sanción de reducido importe que cumplir con el horario de cierre”.