El juzgado avala la legalidad y el carácter democrático del Casal
Desestima la demanda de cinco asociados, a los que reprocha que solo pidan la anulación de la elección de Carlos Aracil y que demanden unos Estatutos por los que fueron directivos
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcoy ha desestimado íntegramente la demanda presentada por cinco asociados contra la Asociación de San Jorge y por la que solicitaban la anulación de la asamblea en la que fue elegido como presidente Carlos Aracil y la derogación del artículo del Estatuto que determina la composición de la asamblea, por no aplicar el sufragio universal. La sentencia condena a los demandantes a abonar las costas del procedimiento.
El fallo judicial rechaza todas las pretensiones de los asociados: Alejandro Satorre, Antonio Matarredona, Camilo Aracil, Joan Matarredona y Antonio Pastor. La mayor parte de los demandantes eran primers trons cuando se produjo la denominada Guerra del calendario. Estos cinco asociados formalizaron ante el juzgado la amenaza formulada por 14 personas, entre las que destacaba el ex alcalde, Josep Sanus.
La sentencia determina que la asamblea general en la que fue elegido Carlos Aracil, así como Roque Monllor (vicepresidente) y Gonzalo Abad y Alberto Rivas (vocales) “fue convocada conforme a la normativa reguladora y todos los acuerdos en ella adoptados son válidos de pleno derecho”. Los demandantes pedían la anulación porque los acuerdos no se habían adoptado por sufragio universal. En este punto, la jueza lanza un reproche a los denunciantes. Considera “cuanto menos, singular” que pidan la nulidad, exclusivamente, de la asamblea del 4 de octubre, “casualmente en aquella que se eligieron cargos de relevancia y no la de todas y cada una de las asambleas celebradas por la Asociación”.
En el fallo, la jueza deja claro que el artículo 102, y por lo tanto la actual composición de la Asamblea, es “perfectamente legal” al amparo de la Constitución Española, la Ley Orgánica de Derecho de Asociación y la Ley Valenciana de Asociaciones. Los demandantes entendían que la asamblea debía estar formada por todos los asociados y que, por sufragio universal, pudiesen adoptar decisiones y elegir a los directivos de la institución.
La sentencia establece que “no resulta preciso que los acuerdos se adopten por sufragio universal de los asociados”. Y señala que “queda patentizado que los miembros de la asamblea son elegidos de modo democrático”. Además, considera “del todo punto lógico un sistema de democracia representativa en el funcionamiento de una numerosísima asociación”.
En el carácter democrático de la Asociación, según el comunicado oficial remitido por la entidad, incide también el Ministerio Fiscal, que en su escrito clarifica que “todos los socios estarían, bien directa, bien indirectamente, representados a través de los propios representantes por ellos elegidos”. La jueza, de hecho, entiende como una “prueba del respeto a los principios democráticos” que los asesores designados por la Junta Directiva y, por tanto, no elegidos por democracia representativa, no dispongan de voto en la Asamblea general.
A la titular del juzgado no se le escapa que todos los demandantes “son festeros asociados, formaron parte de la Asamblea general e incluso uno de ellos ha sido miembro de Junta Directiva, lo que supone una aceptación más que tácita de los Estatutos” de la Asociación de San Jorge. La sentencia también rechaza que la Asociación de San Jorge haya vulnerado el derecho fundamental de información.
La Asociación, en su comunicado, sostiene que el fallo judicial “ratifica la legalidad y el carácter democrático” de la entidad. La Junta Directiva “celebra que la sentencie despeje cualquier tipo de duda sobre la Institución y agradece el excelente trabajo desarrollado por su asesor jurídico, Rafael Sastre”.